Buenos Aires, .

La Mediación Penal

Es un proceso, seguro y estructurado que provee una oportunidad a la víctima y al infractor de participar en él  voluntariamente, tiene en cuenta : Protagonismo de la víctima, La reparación del daño, la recomposición de las relaciones sociales que han sido perjudicadas por el delito, disminución  del número  de juicios y en consecuencia de la población carcelaria.- Ceretti; autor italiano, dice respecto de  la Justicia Restaurativa :”Las ventajas de esta figura de justicia alternativa son:“Justicia que comprende la víctima, el imputado y la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictuoso con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectivo”  la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución nro. 40/34 del 29 de noviembre de 1985, declaraba: “7) Procesamientos informales para la resolución de conflictos, incluyendo mediación, arbitraje y justicia o prácticas nativas, deberían ser utilizadas cuando fueran necesarias para facilitar una conciliación y una reparación por el daño sufrido por las víctimas” y  abogaron por su implantación en su Comisión de Prevención del delito y Justicia Penal de abril de 2002. En marzo del año 2001. la decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, art. 10 establece: " que los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en causas penales para los infractores que a su juicio se presten a esta medida"

 

 
 
 
   
   
 
 
 
   
 
 
 
 
 
 
 
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